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¿Qué se entiende por destrucción, degradación o deterioro de bienes?

Nuestro Despacho de Abogados especializado en Derecho penal asiste y representa a sus clientes hispanohablantes en toda Francia (Marsella, Aix en Provence, Paris, Lyon) tanto a autores como a víctimas de destrucción, degradación o deterioro de bienes.

Qué se entiende por destrucción, degradación o deterioro de bienes?

La rotura de una ventana, el deterioro o el incendio de un vehículo, la destrucción de una marquesina de autobús, el etiquetado no autorizado de la vía pública, el deterioro de un radar, el arranque de mobiliario urbano... todos estos actos comúnmente llamados actos de vandalismo están tipificados en elCódigo Penal como delito.

Así pues, todo acto de destrucción, degradación o deterioro de un bien mueble (coche, marquesina de autobús, mobiliario urbano ...) o inmueble (edificios ...) propiedad de otra persona (persona pública o privada) realizado con la intención de causar daño y a título meramente gratuito, está sujeto a sanciones penales.

Cuáles son las sanciones del acto de destrucción, degradación o deterioro de bienes?

En función de la gravedad del daño, la sanción puede ser de carácter contractual (pena de multa, en particular) o delictual (pena de prisión, en particular).

La calificación elegida dependerá de la magnitud del daño causado al bien de otra persona.


Así pues, la destrucción, la degradación o el deterioro voluntario de los que sólo se produzca un daño leve (por ejemplo, rotura de hielo) se castiga con una multa de 5ª clase (1.500 euros) y con una pena de trabajo de interés general, que consistirá en la mayoría de los casos en reparar las degradaciones cometidas.


Mientras que el autor del daño más importante, como la destrucción de mobiliario urbano o de un vehículo, se enfrenta a una pena de hasta dos años de prisión y 30.000 euros de multa, en aplicación del artículo 322-1 del Código Penal.


Estas penas pueden incrementarse a cinco años de prisión y 75.000 euros de multa, según las circunstancias que rodeen el acto de vandalismo.


Así, se consideran, en particular, como agravante: el hecho de ocultar su rostro en el momento del acto, el hecho de actuar en varias ocasiones, o incluso el hecho de apuntar a un bien público.


En lo que respecta al incendio intencional, del que resulta un daño corporal a personas, el Código Penal prevé una pena de cinco años de prisión de 10.000 euros de multa (artículo 322-5 del Código Penal).


Qué pasa con el tag o el graffiti?


Por último, el graffiti o tag no autorizados también está penalizado por el Código Penal en el párrafo 2del artículo 322-1.


Definido estrictamente por este último, es la realización de signos, inscripciones o dibujos en un vehículo, fachada, vía pública o mobiliario urbano.


Su autor está sujeto a una multa de hasta 3.750 euros y a una pena de servicio a la comunidad.


Podrá imponerse al arrendador una sanción comparable a la prevista en el párrafo 1 del artículo 322-1 cuando la magnitud del daño causado al bien supere el mero daño leve, a saber, una pena que podrá elevarse a dos años de prisión y 30.000 euros de multa.


En conclusión, la importancia del daño causado al bien de otra persona es la que determina el enjuiciamiento de su autor.


No dude en ponerse en contacto con el Despacho de Abogados AVOCATIA  PIZARRO para todas sus necesidades de asistencia o representación ante los órganos jurisdiccionales represivos (tribunal de policía, tribunal correccional, tribunal de lo penal) en materia de robo y delitos contra la propiedad.


En caso de emergencia penal, póngase en contacto con nosotros +33 685 415 857 o + 33 412 160 181

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