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La Asamblea Nacional aprobó el pasado 23 de noviembre 2019 el artículo 37 del proyecto de ley Justicia, en aplicación del cual el uso ilícito de estupefacientes se reprime mediante la aplicación de una multa a tanto alzado por importe de 200 euros.
Esta nueva normativa incorporada al Código de Salud Pública ofrece a los fiscales de la República una nueva medida alternativa a las actuaciones clásicas previstas en caso de uso ilícito.
Esta nueva sanción se inscribe al lado de las medidas alternativas que son la orientación hacia una estructura sanitaria o social, la obligación de seguir un curso de sensibilización sobre los peligros del consumo de estupefacientes, la orden terapéutica y la composición penal.
La multa a tanto alzado puede excluirse según las circunstancias y, en particular, en caso de reincidencia, en favor de las sanciones clásicas previstas en el artículo L3421-1 del Código de Salud Pública, a saber, un año de prisión y 3.750 euros de multa.
¿Cuál es la diferencia entre el uso ilícito de estupefacientes y la posesión de estupefacientes?
El uso ilícito de estupefacientes debe diferenciarse de la tenencia de estupefacientes sancionada por el Código Penal en su artículo 222-37, ya que el autor de un delito de este tipo puede ser condenado hasta a diez años de prisión y a una multa de 7.500.000 euros.
Si el hecho de consumir implica de hecho una posesión de estupefacientes, esta sola constatación no basta para calificar el delito de detención.
En efecto, la Cour de cassation estima que «la detención no es un elemento constitutivo del uso ilícito».
Así pues, la tenencia no podrá calificarse si se demuestra que los productos en poder del usuario estaban exclusivamente destinados a su consumo personal.
El artículo L3421-1 del Código de Salud Pública excluye la aplicación de las disposiciones del Código Penal.
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El consumo ilícito de estupefacientes debe diferenciarse de la posesión de estupefacientes, penada por ...