El consumo ilícito de estupefacientes debe diferenciarse de la posesión de estupefacientes, penada por el Código Penal Francés en su artículo 222-37: el autor de dicho delito incurre en hasta diez años de prisión y una multa de 7.500.000 euros.
Si el hecho del consumo implica realmente la posesión de estupefacientes, esta observación por sí sola no basta para calificar el delito como posesión.
La jurisprudencia considera que “la detención no es un elemento constitutivo de uso ilícito”.
Por lo tanto, no puede calificarse la posesión si se demuestra que los productos en posesión del usuario estaban destinados exclusivamente al consumo personal.
El artículo L3421-1 del Código de Salud Pública Francés excluye entonces la aplicación de las disposiciones del Código Penal.
Nuestro bufete de Abogados penalistas en Marsella interviene habitualmente en la defensa de los españoles y de los hispanohablantes en Marsella, Aix-en-Provence, París así como en el resto del territorio de Francia.
En caso de emergencia penal, le invitamos a contactarnos telefónicamente al +33 685 415 857 o al +33 412 160 181.
La orden de detención europea (ODE) se basa en un sistema ...
La intervención de un abogado penalista bilingüe franco-español en el contexto de la ejecución de una orden de detención euro...
Delito aduanero por excelencia, se refiere a la forma en que se transportan las...