El Código Penal lo define como el "_HECHO DE UTILIZAR CUALQUIER MEDIO PARA VER LAS PARTES ÍNTIMAS DE UNA PERSONA QUE ÉSTA, POR SU VESTIMENTA O SU PRESENCIA EN UN LUGAR CERRADO, HAYA OCULTADO A LA VISTA DE TERCEROS, CUANDO SE COMETA SIN EL CONOCIMIENTO O SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA"_. Así, se sanciona ahora, en particular, el hecho de ver, fotografiar o filmar, con un teléfono móvil o cualquier otro aparato, "bajo las faldas" de una mujer. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN DEL DELITO DE "VOYEURISMO"?
Este comportamiento se castiga con un año de prisión y una multa de 15.000 euros. Sin embargo la pena puede ser de dos años de prisión y 30.000 euros de multa si los hechos son cometidos por una persona que abusa de la autoridad que les confiere sus funciones, sobre un menor, sobre una persona cuya especial vulnerabilidad es aparente o conocida del autor de los hechos o cuando los hechos son cometidos en un transporte colectivo (metro, autobús, tren...). En caso de emergencia penal, póngase en contacto con nosotros: +33 685 415 857 o + 33 412 160 181
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